La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó sentencia que condenó a la empresa CGE Distribución S.A a pagar indemnizaciones por un monto total cercano a las $1.650.000.000 (mil seiscientos cincuenta millones de pesos) a los propietarios de parcelas y predios que resultaron afectados por incendio registrado en diciembre de 2016, en la comuna de Marchigüe.
En fallo unánime (causa rol 1380-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Caro Romero, Bárbara Quintana Letelier y el abogado (i) José Irazábal Herrera– confirmó en lo apelado, la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz.
“(…) la sentencia recurrida dio por acreditado que el incendio se originó por la precipitación al suelo de elementos incandescentes desde el sistema de distribución eléctrica con sujeción en el poste rotulado como 5-031069, los que provocaron el encendido de los combustibles apostados bajo esta estructura de concreto, produciéndose una propagación radial en primera instancia para posteriormente propagarse este fuego predominantemente en dirección oriente y producto del viento imperante las pavesas generadas se trasladan en dirección norte, cruzando el camino de tierra interior del predio”, sostiene el fallo.
La sentencia agrega que “la documental acompañada por la demandada a folio 166, con la finalidad de demostrar que los dueños de predios forestales deben emplear medidas de seguridad para evitar incendios forestales, sólo tendría relevancia en la medida que CGE Distribución hubiera acreditado que el incendio se produjo a causa del incumplimiento de aquellas, cuestión que, sin embargo, no aconteció en la especie, determinándose, en cambio, que el incendio se produjo a causa del incumplimiento de los deberes de cuidado que la ley y el reglamento respectivo le imponen a la concesionaria en el ejercicio de su actividad reglada de distribución eléctrica, sin que tampoco se haya demostrado por aquella que la propagación del incendio se produjera a causa de la falta de medidas de seguridad que sean de cargo de los propietarios de los predios afectados”.
Por tanto, se resuelve: “Que, se confirma, en lo apelado, la sentencia definitiva de fecha dos de septiembre de dos mil diecinueve, complementada con fecha siete de julio de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, en la causa Rol C-1349-2017”.