Este 22 de octubre comenzó el segundo periodo de propaganda electoral.

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Si bien es posible que ya hayas visto brigadistas entregando volantes o realizando acciones de campaña, ayer viernes 22 cuando se dió inicio al periodo de propaganda electoral en espacios públicos y  privados autorizados, misma fecha en que se da inicio a la franja electoral en TV.

¿Qué es la propaganda electoral?

La ley define como propaganda electoral todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, que promuevan a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales.

¿Por qué ya hay brigadistas?

Porque la ley establece dos periodos para la realización de propaganda electoral en elecciones como las del próximo 21 de noviembre: 60 días antes de la elección se inicia la propaganda por medio de prensa y radioemisoras, y por activistas o brigadistas en la vía pública mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos; y 30 días antes en espacios públicos o privados autorizados.

Así, este 22 de octubre se dio inicio al período de propaganda electoral:

En los lugares calificados como plazas, parques u otros espacios públicos autorizados por el Servicio Electoral (Art. 35 Ley N° 18.700).

En espacios privados, mediante carteles, afiches o letreros, con autorización del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble, cuyas dimensiones no superen los 6 metros cuadrados totales (Art. 36 Ley N° 18.700).

¿Cómo identificar la propaganda electoral?

ACTOS QUE CONSTITUYEN PROPAGANDA ELECTORAL
 • Promoción de candidaturas mediante carteles, afiches o letreros en espacios públicos y  privados. 
• Promoción de candidaturas en medios de comunicación masivos (radioemisoras, prensa escrita y digital). 
• Anuncios pagados en redes sociales. 
• Entrega de objetos informativos mediante activistas o brigadistas en la vía pública. 
• La difusión de ideas o de información sobre actos políticos realizados por personas naturales.
• Actividades que las autoridades públicas realicen en el ejercicio de su cargo.
• Actividades habituales no electorales propias del funcionamiento de los partidos políticos constituidos o en formación.
 

La realización de actividades de propaganda fuera de los plazos señalados podrá ser sancionada con multas de 10 a 200 UTM.

Prensa escrita y radioemisoras
Los candidatos y partidos políticos sólo podrán contratar propaganda electoral con las empresas periodísticas de prensa escrita y radioemisoras que hayan informado sus tarifas al Servicio Electoral, las que se encuentran publicadas aquí

Propaganda en Espacios Públicos
Los candidatos y partidos políticos podrán realizar propaganda mediante carteles en plazas, parques u otros espacios públicos que estén expresamente autorizados por el Servicio Electoral.


En espacios públicos no podrá realizarse propaganda mediante carteles de gran tamaño, cuyas dimensiones superen los 2 metros cuadrados.


Estará prohibida toda clase de propaganda que, pese a ubicarse en lugar  autorizado, destruya, modifique, altere o dañe de manera irreversible los bienes muebles o inmuebles que allí se encuentren.

Propaganda en Espacios Privados


Se podrá realizar propaganda en espacios privados mediante carteles, afiches o letreros, siempre que medie autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble en que se encuentra y que la dimensión de esta propaganda no supere los 6 metros cuadrados totales.

Propaganda en Redes Sociales


Los candidatos y partidos políticos podrán contratar anuncios en medios digitales o redes sociales, los cuales deberán sujetarse a los límites temporales establecidos para la propaganda en prensa escrita y radioemisoras.
Todos los gastos correspondientes a propaganda electoral deberán declararse a través del Sistema de Rendición de Ingresos y Gastos.

¿Las publicaciones no pagadas y emitidas desde cuentas personales serán consideradas propaganda electoral?

No, las expresiones o interacciones emitidas desde las cuentas personales de las candidaturas y/o sus adherentes, y respecto de cuya difusión no se haya realizado un pago a la plataforma respectiva, forman parte de la libertad de emitir opinión e informar. Por consiguiente, no se considerarán como propaganda electoral. Sólo se considerarán propaganda electoral los anuncios promocionales que involucren el pago de servicios de publicidad a dichas plataformas.

¿Qué actuaciones se encuentran prohibidas?

En ningún caso estará permitido realizar propaganda electoral en:

Cines y salas de exhibición de videos.

Mediante aeronaves o cualquier otro tipo de elementos de desplazamiento en el espacio aéreo.

En vehículos de transporte de pasajeros, paradas de transporte público, estaciones de ferrocarriles o de metro, o postes del alumbrado, del tendido eléctrico, telefónicos, de televisión u otros de similar naturaleza.

Fuera de la franja regulada en la ley, se prohíbe la propaganda electoral en canales de televisión de libre recepción y servicios limitados de televisión.

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