Si bien es posible que ya hayas visto brigadistas entregando volantes o realizando acciones de campaña, ayer viernes 22 cuando se dió inicio al periodo de propaganda electoral en espacios públicos y privados autorizados, misma fecha en que se da inicio a la franja electoral en TV.
¿Qué es la propaganda electoral?
La ley define como propaganda electoral todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, que promuevan a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales.
¿Por qué ya hay brigadistas?
Porque la ley establece dos periodos para la realización de propaganda electoral en elecciones como las del próximo 21 de noviembre: 60 días antes de la elección se inicia la propaganda por medio de prensa y radioemisoras, y por activistas o brigadistas en la vía pública mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos; y 30 días antes en espacios públicos o privados autorizados.
Así, este 22 de octubre se dio inicio al período de propaganda electoral:
En los lugares calificados como plazas, parques u otros espacios públicos autorizados por el Servicio Electoral (Art. 35 Ley N° 18.700).
En espacios privados, mediante carteles, afiches o letreros, con autorización del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble, cuyas dimensiones no superen los 6 metros cuadrados totales (Art. 36 Ley N° 18.700).
¿Cómo identificar la propaganda electoral?
ACTOS QUE CONSTITUYEN PROPAGANDA ELECTORAL | |
• Promoción de candidaturas mediante carteles, afiches o letreros en espacios públicos y privados. | |
• Promoción de candidaturas en medios de comunicación masivos (radioemisoras, prensa escrita y digital). | |
• Anuncios pagados en redes sociales. | |
• Entrega de objetos informativos mediante activistas o brigadistas en la vía pública. | |
• La difusión de ideas o de información sobre actos políticos realizados por personas naturales. | |
• Actividades que las autoridades públicas realicen en el ejercicio de su cargo. | |
• Actividades habituales no electorales propias del funcionamiento de los partidos políticos constituidos o en formación. | |
La realización de actividades de propaganda fuera de los plazos señalados podrá ser sancionada con multas de 10 a 200 UTM.
Prensa escrita y radioemisoras
Los candidatos y partidos políticos sólo podrán contratar propaganda electoral con las empresas periodísticas de prensa escrita y radioemisoras que hayan informado sus tarifas al Servicio Electoral, las que se encuentran publicadas aquí
Propaganda en Espacios Públicos
Los candidatos y partidos políticos podrán realizar propaganda mediante carteles en plazas, parques u otros espacios públicos que estén expresamente autorizados por el Servicio Electoral.
En espacios públicos no podrá realizarse propaganda mediante carteles de gran tamaño, cuyas dimensiones superen los 2 metros cuadrados.
Estará prohibida toda clase de propaganda que, pese a ubicarse en lugar autorizado, destruya, modifique, altere o dañe de manera irreversible los bienes muebles o inmuebles que allí se encuentren.
Propaganda en Espacios Privados
Se podrá realizar propaganda en espacios privados mediante carteles, afiches o letreros, siempre que medie autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble en que se encuentra y que la dimensión de esta propaganda no supere los 6 metros cuadrados totales.
Propaganda en Redes Sociales
Los candidatos y partidos políticos podrán contratar anuncios en medios digitales o redes sociales, los cuales deberán sujetarse a los límites temporales establecidos para la propaganda en prensa escrita y radioemisoras.
Todos los gastos correspondientes a propaganda electoral deberán declararse a través del Sistema de Rendición de Ingresos y Gastos.
¿Las publicaciones no pagadas y emitidas desde cuentas personales serán consideradas propaganda electoral?
No, las expresiones o interacciones emitidas desde las cuentas personales de las candidaturas y/o sus adherentes, y respecto de cuya difusión no se haya realizado un pago a la plataforma respectiva, forman parte de la libertad de emitir opinión e informar. Por consiguiente, no se considerarán como propaganda electoral. Sólo se considerarán propaganda electoral los anuncios promocionales que involucren el pago de servicios de publicidad a dichas plataformas.
¿Qué actuaciones se encuentran prohibidas?
En ningún caso estará permitido realizar propaganda electoral en:
Cines y salas de exhibición de videos.
Mediante aeronaves o cualquier otro tipo de elementos de desplazamiento en el espacio aéreo.
En vehículos de transporte de pasajeros, paradas de transporte público, estaciones de ferrocarriles o de metro, o postes del alumbrado, del tendido eléctrico, telefónicos, de televisión u otros de similar naturaleza.
Fuera de la franja regulada en la ley, se prohíbe la propaganda electoral en canales de televisión de libre recepción y servicios limitados de televisión.